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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

::: REGISTROS :::

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS

INSCRIPCIÓN

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, establece que, a efectos de facilitar su control oficial, los establecimientos en que se desarrollen actividades reguladas por dicha Reglamentación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

1. ¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE?

2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (instrucciones)

3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE

Casos con mayor demanda de Registro y listado de documentos que deben presentarse:
 
Con Almacén
Sin Almacén
 
Tipos de Productos Fitosanitarios
Tipos de Productos Fitosanitarios
Aplicador
Comerciante

*Cada Establecimiento o Servicio que esté autorizado para realizar operaciones con productos TÓXICOS O MUY TÓXICOS debe tener un Libro Oficial de Movimientos (L.O.M.), modelo libro o informatizado, que ha de estar debidamente diligenciado.

SOLICITUD DILIGENCIADA

L.O.M. (instrucciones)

-Modelo LIBRO (ver ejemplo)
-Modelo INFORMATIZADO (ver ejemplo)

RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTOS (instrucciones) (ver ejemplo)

  • El LOM, los Resúmenes anuales y los Documentos Comerciales en los que se hayan recogido las firmas de los compradores o receptores, deberán estar a disposición de los servicios oficiales durante un período de CINCO AÑOS después de la fecha en que fueran emitidos o diligenciado su cancelación. Para ello deben mantenerse en el establecimiento o servicio al que correspondan.

4. DURACIÓN DEL REGISTRO.
Una vez complimentados los requisitos exigidos a la empresa solicitante se le otorgará Certificado de Inscripción en el Registro por un periodo de cinco años.

 

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