La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, establece que, a efectos de facilitar su control oficial, los establecimientos en que se desarrollen actividades reguladas por dicha Reglamentación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
1. ¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE?
2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (instrucciones)
3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE
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Casos con mayor demanda de Registro y listado de
documentos que deben presentarse:
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Con Almacén
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Sin Almacén
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Tipos de Productos Fitosanitarios
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Tipos de Productos Fitosanitarios
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| Aplicador | ||||
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*Cada Establecimiento o Servicio que esté autorizado para realizar operaciones con productos TÓXICOS O MUY TÓXICOS debe tener un Libro Oficial de Movimientos (L.O.M.), modelo libro o informatizado, que ha de estar debidamente diligenciado.
L.O.M. (instrucciones)
-Modelo LIBRO (ver ejemplo)
-Modelo INFORMATIZADO (ver ejemplo)RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTOS (instrucciones) (ver ejemplo)
- El LOM, los Resúmenes anuales y los Documentos Comerciales en los que se hayan recogido las firmas de los compradores o receptores, deberán estar a disposición de los servicios oficiales durante un período de CINCO AÑOS después de la fecha en que fueran emitidos o diligenciado su cancelación. Para ello deben mantenerse en el establecimiento o servicio al que correspondan.
4. DURACIÓN DEL REGISTRO.
Una vez complimentados los requisitos exigidos a la empresa solicitante se le otorgará Certificado de Inscripción en el Registro por un periodo de cinco años.