A efectos de control oficial, las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenan o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con plaguicidas deben de estar inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (Real Decreto 3349/1983)
El Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas radica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y está regulado por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 24 de febrero de 1.993 y en Andalucía por las Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fechas 30/11/93 y 4/3/94